19 de diciembre de 2024

El MITERD publica una nota interpretativa sobre los requisitos de marcado en envases

En esta nota interpretativa se busca acompasar el contenido del Real Decreto de Envases y Residuos de Envases y el recientemente aprobado Reglamento sobre los Envases y Residuos de Envases.


El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico publicó el pasado lunes una nota interpretativa acerca de la implementación y acompañamiento de los requisitos de marcado entre la normativa española y la normativa de la Unión Europea con el que se busca acompasar el contenido del Real Decreto de Envases y Residuos de Envases y el recientemente aprobado Reglamento sobre los Envases y Residuos de Envases.

El texto introduce como principales puntos de interés los siguientes ítems referidos al marcado de envases:

  • Con carácter prioritario, la información sobre la fracción o contenedor en el que debe depositarse el envase debe incluirse en la etiqueta física o en el propio envase del producto. Sin embargo, cuando existan circunstancias objetivas que lo justifiquen, esta información, así como cualquier otra sobre el material del envase, se podrá indicar a través de un código QR (u otro tipo de portador de datos digital, estandarizado y abierto) visible y fácilmente accesible por parte del consumidor, según las tendencias de etiquetado digital contempladas en el marco europeo. En este sentido, la aplicación del QR será posible si el producto ya empleaba este sistema antes de la entrada en vigor del Real Decreto y/o cuando el etiquetado conste en varios idiomas con distintos mercados de destino. La información sobre el reciclaje del envase deberá ser accesible siempre desde la primera pantalla a la que se acceda tras la lectura del QR.
  • En las unidades de venta que incluyen varios envases individuales, la información de la fracción o contenedor se podrá incluir en la unidad de venta y no en cada uno de ellos de forma individual, si ello no es posible.
  • Las obligaciones de etiquetado a este respecto podrán no aplicarse en los siguientes casos excepcionales: productos envasados a petición del consumidor o para su venta inmediata, ya que esta información será otorgada en el momento de venta del producto; y envases en los que físicamente no sea posible incorporar la información por su tamaño o el tipo de impresión requerida.
  • Aquellos productos que sean aptos para el consumo y vuelvan a introducirse en el mercado (conforme al Reglamento Europeo 2024/1781 de diseño ecológico), no será necesario que sean reetiquetados.
  • Los envases ya etiquetados o serigrafiados antes del 1 de enero de 2025 podrán ser empleados en el mercado aunque no cumplan con esta normativa de etiquetado. En este sentido, se podrán poner en el mercado los stocks de productos y envases etiquetados antes de esa fecha durante los seis primeros meses del próximo año.
  • Adicionalmente, aquellos productos y envases que se pueda demostrar mediante trazabilidad que fueron producidos, fabricados, adquiridos a un país de la Unión Europea o importados, antes del 1 de enero de 2025, se permitirá su comercialización hasta agotar el stock, en un plazo máximo de 6 meses, aunque no incluyan las obligaciones de marcado y de información contempladas en el artículo 13 del RD 1055/2022.
  • La coexistencia de productos con el nuevo marcado y sin él no producirá en ningún caso retiradas del mercado, en particular en productos de baja rotación cuya permanencia en la cadena de distribución pudiera perdurar un tiempo adecuado.
  • El marcado sobre envases de plástico compostable, indicando el cumplimiento de la norma UNE EN 13432:2001 y el “no abandono en el entorno” será exigible a partir de 1 de enero de 2025.
  • El marcado de envases reutilizables y la inclusión del símbolo asociado al sistema de depósito, devolución y retorno, será obligatorio únicamente para aquellos envases adquiridos a partir del 1 de enero de 2025.

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